Código Civil Artículo 1126 El padre, la madre y demás ascendientes pueden partir y distribuir sus bienes entre sus hijos y descendientes, aun comprendiendo en la partición la parte no disponible.
Sección VIII : De la partición hecha por el padre, por la madre o por otros ascendientes entre sus descendientes.
Código Civil Artículo 1127
Código Civil Artículo 1127 Estas particiones pueden hacerse por acto entre vivos o por testamento, con las mismas formalidades, condiciones y reglas establecidas para las donaciones y testamentos.Las particiones por acto entre vivos no pueden comprender sino los bienes presentes.