Código Civil Artículo 541 Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.
Código Civil Artículo 543
Código Civil Artículo 543 Los bienes del dominio público son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. Otros artículos relacionadosCRBV artículo 12CRBV artículo 13CRBV artículo 181CRBV artículo 187
