Código Civil Artículo 412 La inhabilitación se revocará como la interdicción, cuando haya cesado la causa que la motivó.
Código Procedimiento Civil Artículo 739
Código Procedimiento Civil Artículo 739 La revocatoria de la interdicción se decretará por el Juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de oficio. A tal fin se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el…
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