Código Civil Artículo 1989 Los actos jurídicos que versan sobre los bienes de la comunidad conyugal, a los cuales se refiere el artículo 168 del presente Código, realizados, por quien tenía su administración, se regirán por las disposiciones del Código anterior siempre y cuando tengan fecha cierta anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Código Civil Artículo 1990
Código Civil Artículo 1990 En las separaciones de cuerpos en curso, la duración del término requerido para solicitar la conversión en divorcio, se regirá por lo previsto en la presente Ley.