Código Civil Artículo 1659 Todo socio debe responder a la sociedad de los perjuicios que por su culpa le haya causado, y no puede compensarlos con los beneficios que le haya proporcionado en otros negocios.
Código Civil Artículo 1185
Código Civil Artículo 1185 El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en…
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