Código Civil Artículo 1048 El heredero que haya seguido un pleito temerario, será condenado personalmente en las costas.
Código Civil Artículo 1034
Código Civil Artículo 1034 Si el heredero repudia la herencia durante los plazos establecidos, o la prórroga, los gastos que haya hecho legítimamente hasta la repudiación, serán de cargo de la herencia.
