Código Civil Artículo 1048 El heredero que haya seguido un pleito temerario, será condenado personalmente en las costas.


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Código Civil Artículo 1034

Código Civil Artículo 1034 Si el heredero repudia la herencia durante los plazos establecidos, o la prórroga, los gastos que haya hecho legítimamente hasta la repudiación, serán de cargo de la herencia.

Código Civil Artículo 1045

Código Civil Artículo 1045 Los acreedores que no hayan hecho oposición y se presentaren después de haberse agotado toda la herencia en pagar a los demás acreedores y a los legatarios, no tendrán acción sino contra los legatarios.Esta acción se extingue por el transcurso de tres años a contar desde el día del último pago.

Código Civil Artículo 1031

Código Civil Artículo 1031 Los menores, los entredichos y los inhabilitados, no se consideran privados del beneficio de inventario sino al fin del año siguiente a la mayor edad, o a la cesación de la interdicción o de la inhabilitación si en este año no han cumplido las disposiciones del presente parágrafo.

Código Civil Artículo 1037

Código Civil Artículo 1037 El heredero a beneficio de inventario tiene la obligación de administrar los bienes de la herencia y de dar cuenta de su administración a los acreedores y a los legatarios.No puede compelérsele a pagar con sus propios bienes, sino en el caso de que, estando en mora para la rendición de la cuenta, no satisficiere esta obligación.Después de la liquidación de la cuenta no…

Código Civil Artículo 1023

Código Civil Artículo 1023 La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal.

Código Civil Artículo 1028

Código Civil Artículo 1028 Si en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario, o si no lo ha concluido en el mismo término, o en el de la prórroga que haya obtenido, se considerará que ha aceptado la herencia pura y simplemente.

Código Civil Artículo 1040

Código Civil Artículo 1040 El heredero a quien se deba la legítima, aunque no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, podrá hacer reducir las donaciones y legados hechos a sus coherederos.

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