LOTTT Artículo 280.
El trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave deberá además por si o por medio del trabajador o trabajadora tripulante a quien corresponda:
a) Planificar y realizar cada vuelo acorde con la oficina respectiva para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
b) Verificar, antes de iniciar el vuelo o su sesión de vuelo, que la aeronave cumpla los requisitos de seguridad, establecidos en las normas aeronáuticas correspondientes.
c) Efectuar los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento en cualquier tiempo y lugar, cuando se le requiera.
d) Hacer anotar, en la bitácora de la aeronave, los datos que se requieran en relación al vuelo, así como toda contingencia que en él se produzca.
e) Rendir los informes, formular las declaraciones y manifestaciones y firmar la documentación relativa al vuelo.
f) Informar al patrono o la patrona, al final de cada vuelo, a cerca de los desperfectos o fallas técnicas que hayan detectado en las aeronaves a su cargo de acuerdo con las leyes y normas establecidas en los respectivos manuales de operación.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 241: Estipulaciones del Salario.
Estipulaciones del Salario.LOTTT Artículo 241. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de seguridad. Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere retardo o prolongación en su duración por…
LOTTT Artículo 279: Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes.
Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes.LOTTT Artículo 279. Son obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes: a) Velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros o pasajeras o efectos que no cumplan los requerimientos legales exigidos. b) Mantener vigente los documentos requeridos para la prestación de sus servicios. c) Cumplir las normas…
LOTTT Artículo 242: Aplicación de normas de tránsito.
Aplicación de normas de tránsito.LOTTT Artículo 242. Los patronos, patronas, trabajadores, trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y de seguridad. En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las condiciones de seguridad para garantizar la vida y…
LOTTT Artículo 259: Prevención de riesgos.
Prevención de riesgos.LOTTT Artículo 259. El trabajador o la trabajadora deberá respetar y realizar las instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riesgos en el mar, las que se efectuarán de conformidad con lo que determinen las leyes respectivas. Todo tripulante tiene la obligación de asistir a los zafarranchos de incendio, abandono del buque y otros ejercicios y maniobras de salvamento que…
LOTTT Artículo 286: Ley Especial.
Ley Especial.LOTTT Artículo 286. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores motorizados y trabajadoras motorizadas serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
LOTTT Artículo 256: Tripulación a bordo en mal tiempo.
Tripulación a bordo en mal tiempo.LOTTT Artículo 256. Cuando el Capitán o la Capitana de Puerto o la persona que haga sus veces, en previsión de mal tiempo, dispusiere que la tripulación de un buque debe estar completa a bordo, el Capitán o la Capitana del buque lo hará saber a los y las tripulantes por medio de un aviso al alcance de todos, todas y anotará esa circunstancia en el Diario de…
LOTTT Artículo 264: Repatriación y pago de salario.
Repatriación y pago de salario.LOTTT Artículo 264. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, el patrono o la patrona deberá repatriar al trabajador o a la trabajadora y pagarle el salario hasta su llegada al país. El apresamiento o siniestro que se deba a falta del patrono o de la patrona, se considerará como causa justificada de terminación de la relación de trabajo por parte del…
LOTTT Artículo 271: Cursos de entrenamiento.
Cursos de entrenamiento.LOTTT Artículo 271. Cuando el trabajador o la trabajadora tripulante hubiere dejado de prestar servicio en una aeronave durante un período de treinta días consecutivos deberá someterse a un curso de actualización o entrenamiento, de conformidad con las disposiciones legales o exigencias de la seguridad aérea, para que pueda reiniciar sus actividades en la aeronave con la…
