LOTTT Artículo 280.
El trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave deberá además por si o por medio del trabajador o trabajadora tripulante a quien corresponda:
a) Planificar y realizar cada vuelo acorde con la oficina respectiva para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
b) Verificar, antes de iniciar el vuelo o su sesión de vuelo, que la aeronave cumpla los requisitos de seguridad, establecidos en las normas aeronáuticas correspondientes.
c) Efectuar los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento en cualquier tiempo y lugar, cuando se le requiera.
d) Hacer anotar, en la bitácora de la aeronave, los datos que se requieran en relación al vuelo, así como toda contingencia que en él se produzca.
e) Rendir los informes, formular las declaraciones y manifestaciones y firmar la documentación relativa al vuelo.
f) Informar al patrono o la patrona, al final de cada vuelo, a cerca de los desperfectos o fallas técnicas que hayan detectado en las aeronaves a su cargo de acuerdo con las leyes y normas establecidas en los respectivos manuales de operación.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 279: Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes.
Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes.LOTTT Artículo 279. Son obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes: a) Velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros o pasajeras o efectos que no cumplan los requerimientos legales exigidos. b) Mantener vigente los documentos requeridos para la prestación de sus servicios. c) Cumplir las normas…
LOTTT Artículo 242: Aplicación de normas de tránsito.
Aplicación de normas de tránsito.LOTTT Artículo 242. Los patronos, patronas, trabajadores, trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y de seguridad. En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las condiciones de seguridad para garantizar la vida y…
LOTTT Artículo 244: Ley Especial.
Ley Especial.LOTTT Artículo 244. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conductores y trabajadoras conductoras serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
LOTTT Artículo 248: Protección del Salario.
Protección del Salario.LOTTT Artículo 248. Los salarios y demás créditos de los trabajadores y las trabajadoras a causa de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre el buque y se pagará independientemente de cualquier otro privilegio. Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero el trabajador o la trabajadora podrá elegir el pago de su salario en el equivalente en moneda…
LOTTT Artículo 281: Responsabilidad en situación de riesgo.
Responsabilidad en situación de riesgo.LOTTT Artículo 281. En caso que el trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave observe al momento del despegue de la aeronave o en el período de permanencia en el aeropuerto una situación que afecte la seguridad del vuelo, o ponga en peligro a la tripulación, a los pasajeros y las pasajeras, deberá abstenerse de operar la misma hasta que…
LOTTT Artículo 270: Fijación de jornada.
Fijación de jornada.LOTTT Artículo 270. La jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras tripulantes de transporte aéreo, además de lo previsto en los decretos y resoluciones que regulan este régimen especial, se establecerá preferentemente en la convención colectiva o por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y en transporte aéreo.
LOTTT Artículo 249: Turno de Guardia.
Turno de Guardia.LOTTT Artículo 249. Todo oficial o tripulante para hacer turno de guardia sea en cubierta o maquina deberá haber disfrutado de un descanso de cuatro horas inmediatamente anteriores a la de entrar en el desempeño de su turno, salvo cuando se trate de la iniciación del contrato de trabajo o de una situación de emergencia.
LOTTT Artículo 277: No está permitido.
No está permitido.LOTTT Artículo 277. Se prohíbe a los trabajadores y a las trabajadoras tripulantes: a) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de un vuelo que les esté asignado y durante la prestación del servicio; b) Usar drogas durante el servicio y fuera de él.Si el trabajador o trabajadora tripulante tuviera prescrito el uso de drogas, deberá…
