Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 310: Seguimiento y evaluación.

Seguimiento y evaluación.LOTTT Artículo 310. Los patronos y las patronas que incorporen pasantes, implementarán el sistema adecuado para el seguimiento y evaluación de desempeño del o la pasante remitiendo un informe a la institución educativa de procedencia.

LOTTT Artículo 302: Definición de Aprendices.

Definición de Aprendices.LOTTT Artículo 302. Se considerarán aprendices a los y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social de trabajo.

LOTTT Artículo 301: Becarios y becarias.

Becarios y becarias.LOTTT Artículo 301. Son becarios y becarias, quienes participan del proceso social de trabajo en función del intercambio de saberes y conocimientos generales y particulares vinculados a la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del pueblo, en el marco del texto constitucional y en ejecución de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

LOTTT Artículo 305: Notificación del empleo de aprendices.

Notificación del empleo de aprendices.LOTTT Artículo 305. Los patronos y las patronas que empleen aprendices mayores de catorce años y menores de dieciocho años deberán notificarlo al Consejo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y a la Inspectoría del Trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes.

LOTTT Artículo 304: Obligación de contratar aprendices.

Obligación de contratar aprendices.LOTTT Artículo 304. El patrono o patrona deberá incorporar el número de aprendices que establezca el reglamento correspondiente o la ley que regule la materia a programas de formación técnica que promueva el Ejecutivo Nacional o formándolos directamente con autorización de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y en educación.…

LOTTT Artículo 300: De la juventud trabajadora.

De la juventud trabajadora.LOTTT Artículo 300. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo nacional. El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará, oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular para su educación e inclusión en el proceso social de trabajo como…

LOTTT Artículo 306: De las Pasantías.

De las Pasantías.LOTTT Artículo 306. Se entiende por pasantía la forma de participación en el proceso social de trabajo que realiza un o una estudiante como parte de su formación. El o la pasante efectúa esta actividad para aplicar los conocimientos adquiridos, comprobarlos y generar nuevos conocimientos bajo la orientación de un tutor o tutora, durante un tiempo determinado y un programa de…

LOTTT Artículo 303: Duración de la relación de trabajo.

Duración de la relación de trabajo.LOTTT Artículo 303. La relación de trabajo establecida con los y las aprendices se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje. Si las partes deciden continuarla, ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos los efectos establecidos en esta Ley. Cuando en su proceso de formación la labor realizada por…


Índice LOTTT