Inasistencias en el disfrute de vacaciones.
LOTTT Artículo 202.


No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada.

Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono o la patrona, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 198: Trabajadores y trabajadoras al servicio de dos o más patronos o patronas.

Trabajadores y trabajadoras al servicio de dos o más patronos o patronas.LOTTT Artículo 198. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador o de la trabajadora que preste servicios a dos o más patronos y patronas, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos y patronas deberán otorgarle el descanso y pagarlo…

LOTTT Artículo 189: Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social.

Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social.LOTTT Artículo 189. Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza. Se tomarán en cuenta, los acuerdos…

LOTTT Artículo 194: Oportunidad de pago del salario en vacaciones.

Oportunidad de pago del salario en vacaciones.LOTTT Artículo 194. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

LOTTT Artículo 197: Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas.

Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas.LOTTT Artículo 197. El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación del…

LOTTT Artículo 192: Bono vacacional.

Bono vacacional.LOTTT Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene…

LOTTT Artículo 199: Acumulación de períodos vacacionales.

Acumulación de períodos vacacionales.LOTTT Artículo 199. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las…

LOTTT Artículo 191: Vacaciones colectivas.

Vacaciones colectivas.LOTTT Artículo 191. Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma…

LOTTT Artículo 195: Vacaciones no disfrutadas.

Vacaciones no disfrutadas.LOTTT Artículo 195. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.


Índice LOTTT