Deberes patronales.
LOTTT Artículo 255. En el trabajo en el transporte marítimo, fluvial y lacustre, el patrono o la patrona tiene las siguientes obligaciones frente a sus trabajadores y trabajadoras:
a) Proporcionarles a bordo alojamiento cómodo e higiénico.
b) Proporcionarles a bordo alimentación sana, nutritiva y suficiente.
c) Proporcionarles alojamiento y alimentación cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y los trabajadores o trabajadoras no puedan permanecer a bordo.
d) Concederles el tiempo necesario para el ejercicio del voto en elecciones nacionales, estadales, municipales o sindicales, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida a la hora y fecha fijadas.
e) Proporcionarles atención médica, hospitalización y medicamentos en caso de accidente o enfermedad, sea cual fuere su naturaleza, cuando la seguridad social no los prevea.
f) Informar a la autoridad competente en materia de salud y seguridad laboral los accidentes de trabajo ocurridos abordo.
g) Pagarles el equivalente a comida y transporte cuando los trabajadores y las trabajadoras disfruten del descanso en domingo o día feriado en un puerto distinto al de su contratación y no permanezca en el buque.
Dicho pago se hará en moneda de curso legal de ese puerto.
h) Repatriarlos o trasladarlos al lugar de enganche.
i) Las demás establecidas por esta Ley, su reglamento, las normas que rigen la materia y por las convenciones colectivas.
Efectos de la convención colectiva.LOTTT Artículo 432. Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la…
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Mantenimiento del vehículo.LOTTT Artículo 284. El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio. A falta de acuerdo entre las partes, por Resolución conjunta de los ministerios del…
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Responsabilidad en situación de riesgo.LOTTT Artículo 281. En caso que el trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave observe al momento del despegue de la aeronave o en el período de permanencia en el aeropuerto una situación que afecte la seguridad del vuelo, o ponga en peligro…
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Obligaciones del trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave.LOTTT Artículo 280. El trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave deberá además por si o por medio del trabajador o trabajadora tripulante a quien corresponda: a) Planificar y realizar cada vuelo…
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Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes.LOTTT Artículo 279. Son obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes: a) Velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros o pasajeras o efectos que no cumplan los requerimientos legales exigidos. b)…
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Obligaciones del patrono o de la patrona.LOTTT Artículo 278. Son obligaciones del patrono o de la patrona: a) Proporcionar alimentación, alojamiento y transporte al trabajador o la trabajadora tripulante cuando permanezca fuera de su base por razones de servicio, o su equivalente en dinero, de…
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No está permitido.LOTTT Artículo 277. Se prohíbe a los trabajadores y a las trabajadoras tripulantes: a) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de un vuelo que les esté asignado y durante la prestación del servicio; b) Usar drogas durante el servicio…
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Prohibición de despido.LOTTT Artículo 262. Mientras el buque esté en el mar o en país extranjero no podrá despedirse al trabajador o a la trabajadora, salvo que haya sido contratado o contratada en ese país.
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Causales de despido justificado.LOTTT Artículo 261. En el trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre, son causas justificadas de despido, además de las previstas en la presente Ley, los siguientes hechos del trabajador o de la trabajadora: a) La falta de asistencia a bordo a la hora…
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Prohibiciones.LOTTT Artículo 243. Se prohíbe a los trabajadores y las trabajadoras del transporte terrestre: a) La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y veinticuatro horas antes. b) Usar drogas u otras sustancias psicotrópicas dentro y fuera de sus tareas de trabajo,…
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Registro.LOTTT Artículo 214. Todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos: 1. Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras. 2. Nombres y apellidos,…
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Inasistencias en el disfrute de vacaciones.LOTTT Artículo 202. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada. Los períodos de…
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Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona.LOTTT Artículo 170. La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo. Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración…
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Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada.LOTTT Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono…
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Horas de descanso y alimentación.LOTTT Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria,…
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Acoso laboral.LOTTT Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un…
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Condiciones de trabajo convenidas.LOTTT Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no…
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Forma de pago del salario.LOTTT Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme…
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Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora.LOTTT Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el…
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Estabilidad.LOTTT Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución…
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Indemnización por rescisión del con trato.LOTTT Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá…
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Mantenimiento del vehículo.LOTTT Artículo 284. El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio. A falta de acuerdo entre las partes, por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y de transporte terrestre se fijará la estimación…
Uniformes e implementos.LOTTT Artículo 285. Los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia como mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros o mensajeras, o en actividades de similar naturaleza, tendrán derecho a percibir del patrono o de la patrona una vez al año, los uniformes, cascos y demás implementos de…
Prohibición de interrupción de servicio.LOTTT Artículo 272. El trabajador o la trabajadora tripulante no podrá interrumpir su servicio en un aeropuerto distinto al de su destino a menos que vencida la jornada se requiera todavía de más de tres horas para cumplir el itinerario. El patrono o la patrona deberán utilizar tripulantes de refuerzo en los vuelos que excedan regularmente al límite de la…
Servicios de guardia.LOTTT Artículo 251. Cuando el buque deba permanecer en puerto, dársena, rada, abrigada o dique, por más de veinticuatro horas y si el Capitán o la Capitana los considera necesario, se organizará el servicio de guardia de puerto. Organizado este servicio, se anotará esta circunstancia en el diario de navegación. Establecido el servicio, se colocará diariamente una lista del…
Protección del Salario.LOTTT Artículo 248. Los salarios y demás créditos de los trabajadores y las trabajadoras a causa de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre el buque y se pagará independientemente de cualquier otro privilegio. Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero el trabajador o la trabajadora podrá elegir el pago de su salario en el equivalente en moneda…
Repatriación y pago de salario.LOTTT Artículo 264. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, el patrono o la patrona deberá repatriar al trabajador o a la trabajadora y pagarle el salario hasta su llegada al país. El apresamiento o siniestro que se deba a falta del patrono o de la patrona, se considerará como causa justificada de terminación de la relación de trabajo por parte del…
Labores especiales y de emergencia.LOTTT Artículo 252. No serán consideradas como horas extraordinarias y en consecuencia, no darán derecho a remuneración especial, las horas de trabajo invertidas en los siguientes casos, sin perjuicio de los demás que contemplen las leyes pertinentes: a) Cuando la seguridad del buque, de las personas embarcadas o del cargamento esté en peligro por neblina, mal…
Ley Especial.LOTTT Artículo 286. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores motorizados y trabajadoras motorizadas serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.