Efectos de la convención colectiva.
LOTTT Artículo 432.


Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.

Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.

Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 446: Responsabilidad legal.

Responsabilidad legal.LOTTT Artículo 446. El incumplimiento de los lineamientos técnicos, financieros y de la normativa legal por parte de los y las representantes de los órganos y entes del Poder Público involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con la Ley que rige la materia contra la corrupción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,…

LOTTT Artículo 469: Requisitos para la extensión.

Requisitos para la extensión.LOTTT Artículo 469. Para que una convención colectiva de trabajo o laudo arbitral pueda ser declarado de extensión obligatoria para toda una determinada rama de actividad, en escala local, regional o nacional, será necesario que se llenen los siguientes requisitos: a) Que la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral comprenda al patrono, patrona, sindicato de…

LOTTT Artículo 458: Presidencia de la reunión.

Presidencia de la reunión.LOTTT Artículo 458. En toda Reunión Normativa Laboral intervendrá directamente el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del Ministro o de la Ministra, o del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe. El funcionario o la funcionaria que presida la Reunión Normativa Laboral, será competente para decidir…

LOTTT Artículo 463: Protección a la pequeña y mediana industria.

Protección a la pequeña y mediana industria.LOTTT Artículo 463. Cuando en una rama de actividad existan diferencias sustanciales entre las grandes, y de entidades de trabajo de la pequeña y mediana industria, la convención colectiva discutida en Reunión Normativa Laboral, deberá establecer condiciones diferentes para la aplicación de cláusulas a los fines de protegerlas como fuentes de trabajo y…

LOTTT Artículo 435: Duración de la convención.

Duración de la convención.LOTTT Artículo 435. La convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores. Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las…

LOTTT Artículo 438: Determinación de la representatividad.

Determinación de la representatividad.LOTTT Artículo 438. La representatividad de la organización sindical para la negociación de la convención colectiva o su administración, o para la negociación de un pliego de peticiones, se determinará con base a la nómina de afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. En caso de que no fuese posible determinarlo por…

LOTTT Artículo 466: Homologación de los acuerdos de la Reunión Normativa Laboral.

Homologación de los acuerdos de la Reunión Normativa Laboral.LOTTT Artículo 466. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto, el laudo arbitral, se le dictará homologación, mediante Resolución emanada del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dicha Resolución será…

LOTTT Artículo 441: Duración de las negociaciones.

Duración de las negociaciones.LOTTT Artículo 441. Las negociaciones de la convención colectiva de trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente.


Índice LOTTT