Ley Especial.
LOTTT Artículo 282.


Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras tripulantes de aeronaves serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
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Delegado o delegada.LOTTT Artículo 265. En los buques de bandera venezolana que ocupen más de quince trabajadores y trabajadoras habrá un delegado o una delegada de estos y estas, elegido o elegida por los trabajadores y las trabajado ras el cual gozará de fuero sindical.

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No está permitido.LOTTT Artículo 277. Se prohíbe a los trabajadores y a las trabajadoras tripulantes: a) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de un vuelo que les esté asignado y durante la prestación del servicio; b) Usar drogas durante el servicio y fuera de él.Si el trabajador o trabajadora tripulante tuviera prescrito el uso de drogas, deberá…

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Aplicación de normas de tránsito.LOTTT Artículo 242. Los patronos, patronas, trabajadores, trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y de seguridad. En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las condiciones de seguridad para garantizar la vida y…

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Labores especiales y de emergencia.LOTTT Artículo 252. No serán consideradas como horas extraordinarias y en consecuencia, no darán derecho a remuneración especial, las horas de trabajo invertidas en los siguientes casos, sin perjuicio de los demás que contemplen las leyes pertinentes: a) Cuando la seguridad del buque, de las personas embarcadas o del cargamento esté en peligro por neblina, mal…



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