LOTTT Artículo 242.
Los patronos, patronas, trabajadores, trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y de seguridad.
En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los propios trabajadores y trabajadoras.
En el trasporte terrestre extraurbano de pasajeros y pasajeras y cuya duración exceda de seis horas diarias, el conductor o conductora deberá ser acompañado por un conductor o conductora de relevo para garantizar y evitar exceso de fatiga que pueda poner en peligro el desarrollo de la actividad.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 286: Ley Especial.
Ley Especial.LOTTT Artículo 286. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores motorizados y trabajadoras motorizadas serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
LOTTT Artículo 281: Responsabilidad en situación de riesgo.
Responsabilidad en situación de riesgo.LOTTT Artículo 281. En caso que el trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave observe al momento del despegue de la aeronave o en el período de permanencia en el aeropuerto una situación que afecte la seguridad del vuelo, o ponga en peligro a la tripulación, a los pasajeros y las pasajeras, deberá abstenerse de operar la misma hasta que…
LOTTT Artículo 258: Tripulación mínima.
Tripulación mínima.LOTTT Artículo 258. Ningún buque, sea cual fuere su calado, tonelaje y clase de navegación a que se dedique, podrá ser tripulado por menos de dos personas. Ningún buque podrá salir a navegar cuando a juicio de la autoridad competente o de conformidad con las normas y costumbres de la navegación no reúna las condiciones mínimas de navegabilidad o de salud y seguridad laborales.…
LOTTT Artículo 269: Representante del patrono o la patrona.
Representante del patrono o la patrona.LOTTT Artículo 269. Se considerará representante del patrono o patrona, al gerente de operaciones, superintendente de vuelos, jefe o jefa de adiestramiento, jefe o jefa de pilotos y cualesquiera otras personas que realicen funciones análogas.
LOTTT Artículo 249: Turno de Guardia.
Turno de Guardia.LOTTT Artículo 249. Todo oficial o tripulante para hacer turno de guardia sea en cubierta o maquina deberá haber disfrutado de un descanso de cuatro horas inmediatamente anteriores a la de entrar en el desempeño de su turno, salvo cuando se trate de la iniciación del contrato de trabajo o de una situación de emergencia.
LOTTT Artículo 274: Descanso semanal.
Descanso semanal.LOTTT Artículo 274. El período de descanso semanal que corresponde al trabajador o a la trabajadora tripulante deberá coincidir con un domingo al menos una vez al mes.
LOTTT Artículo 277: No está permitido.
No está permitido.LOTTT Artículo 277. Se prohíbe a los trabajadores y a las trabajadoras tripulantes: a) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de un vuelo que les esté asignado y durante la prestación del servicio; b) Usar drogas durante el servicio y fuera de él.Si el trabajador o trabajadora tripulante tuviera prescrito el uso de drogas, deberá…
LOTTT Artículo 267: Ley Especial.
Ley Especial.LOTTT Artículo 267. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de transporte marítimo, fluvial o lacustre serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
