LOTTT Artículo 102.
Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus cuentas de nómina por parte de las entidades financieras.
Ninguna entidad financiera podrá negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de nómina para el pago de salarios, jubilaciones y pensiones.
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