En consideración a circunstancias tales como el volumen de trabajo, personal disponible, facilidades de acceso y cualquiera otra que se estimare relevante a estos fines, el Ministerio del Trabajo, mediante resolución, podrá crear o modificar de manera permanente o transitoria, la competencia territorial de las Inspectorías del Trabajo, Agencias de Empleo, Procuradurías de Trabajadores y demás unidades a su cargo, incluso a otra colindante a aquella donde tengan su sede.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 235: Informes de las Inspectorías del Trabajo.
RLOT Artículo 235. Informes de las Inspectorías del Trabajo:Los informes regulares sobre las actividades ejecutadas por las Inspectorías del Trabajo, en los términos previstos en el artículo 594 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán incluir lo referente a:a) Actos supervisorios efectuados;b) Conflictos colectivos de trabajo planteados y huelgas ejercidas;c) Convenciones o acuerdos colectivos…
RLOT Artículo 239: Recurribilidad de los actos administrativos.
RLOT Artículo 239. Recurribilidad de los actos administrativos: Los actos administrativos que, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, no fueren pasibles de recurso jerárquico o de apelación agotarán la vía administrativa y, por tanto, los interesados e interesadas sólo podrán ejercer el recurso contencioso administrativo de anulación.
RLOT Artículo 228: Solvencia Laboral
RLOT Artículo 228. Solvencia LaboralLos órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente.La solvencia laboral constituye un requisito indispensable para:a) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público;b) Acceder al Sistema…
RLOT Artículo 226: Estadísticas laborales.
RLOT Artículo 226. Estadísticas laborales: El Ministerio del Trabajo divulgará, dentro de los seis (6) primeros meses de cada año, un informe, correspondiente al año anterior, contentivo de las series estadísticas y demás datos que permitan obtener información detallada sobre condiciones de trabajo, higiene y seguridad industrial, seguridad social, empleo, relaciones colectivas de trabajo y…
RLOT Artículo 232: Unidades de supervisión.
RLOT Artículo 232. Unidades de supervisión:En atención a lo dispuesto en los artículos 588 y 595 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cada Estado funcionará, por lo menos, una Unidad de Supervisión adscrita a la Inspectoría del Trabajo, que ejercerá las funciones de inspección o supervisión del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de trabajo, empleo, seguridad social e higiene y seguridad…
RLOT Artículo 227: Organización y funcionamiento del Registro Nacional del Empresas y Establecimientos.
RLOT Artículo 227. Organización y funcionamiento del Registro Nacional del Empresas y Establecimientos. La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, será realizada a través de resoluciones especiales dictadas a tal efecto por el Ministerio del Trabajo.
RLOT Artículo 238: Unidad central de coordinación.
RLOT Artículo 238. Unidad central de coordinación:A los fines de garantizar la uniformidad y eficacia de las políticas en materia de administración del trabajo, el control y vigilancia del funcionamiento de las Coordinaciones de Zona del Ministerio del Trabajo estará a cargo de una unidad técnica a nivel central.La referida unidad técnica deberá elaborar un informe anual sobre los siguientes…
RLOT Artículo 230: Comisionados o Comisionadas especiales para ejecutar funciones de la administración del trabajo.
RLOT Artículo 230. Comisionados o Comisionadas especiales para ejecutar funciones de la administración del trabajo:El Inspector o Inspectora del Trabajo, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 589, ordinal d) de la Ley Orgánica del Trabajo y previa autorización del Ministro o Ministra del Trabajo, designará comisionados o comisionadas especiales, permanentes u ocasionales, para…
