El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio. En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 96: Disfrute parcial de las vacaciones.
RLOT Artículo 96. Disfrute parcial de las vacaciones:Las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las vacaciones anuales, en los términos previstos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador o trabajadora.
RLOT Artículo 81: Prolongación de jornada.
RLOT Artículo 81. Prolongación de jornada:No serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que impliquen condiciones inseguras o insalubres, a menos que se produzcan las circunstancias previstas en los artículos 202 y 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en todo caso deberá darse cumplimiento a las disposiciones que regulen las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
RLOT Artículo 87: Permiso para trabajar horas extraordinarias.
RLOT Artículo 87. Permiso para trabajar horas extraordinarias:La prestación de servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las circunstancias previstas en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Trabajo y deberá ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción.La solicitud de autorización para la prestación de servicios en horas extraordinarias o su…
RLOT Artículo 89: Descanso compensatorio.
RLOT Artículo 89. Descanso compensatorio:Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicios en el día que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de un día de descanso compensatorio remunerado, sin que pueda sustituirse por un beneficio de otra naturaleza. Si el trabajo se prestare en un día feriado, el trabajador o trabajadora…
RLOT Artículo 95: Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional.
RLOT Artículo 95. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional: El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión,…
RLOT Artículo 90: Jornada de trabajo ordinaria en día feriado.
RLOT Artículo 90. Jornada de trabajo ordinaria en día feriado:En los casos en que la Ley permite que la jornada ordinaria de trabajo implique la prestación de servicios en días feriados, deberá cancelarse al trabajador o trabajadora la remuneración adicional por labores en un día feriado, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.
RLOT Artículo 78: Obligación de anunciar los horarios de trabajo.
RLOT Artículo 78. Obligación de anunciar los horarios de trabajo:Cuando en una empresa existan distintos horarios, jornadas o turnos de trabajo, éstos deberán indicarse en los anuncios a que se contrae el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo.
RLOT Artículo 82: Trabajos preparatorios y complementarios.
RLOT Artículo 82. Trabajos preparatorios y complementarios: Se consideran trabajos preparatorios aquellos que deben ser ejecutados con antelación al inicio de la jornada ordinaria y que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la empresa, tales como el encendido y control de hornos, calderas, estufas y similares, preparación de materias primas, iluminación o fuerza motriz. Se…