Pago de contribuciones o impuestos.
LOTTT Artículo 107.


Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 99: Libre estipulación del salario.

Libre estipulación del salario.LOTTT Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.

LOTTT Artículo 100: Fijación.

Fijación.LOTTT Artículo 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta: 1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa. 2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital. 3. La cantidad y calidad…

LOTTT Artículo 105: Beneficios sociales de carácter no remunerativo.

Beneficios sociales de carácter no remunerativo.LOTTT Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas…

LOTTT Artículo 119: Pago del día feriado y del día de descanso.

Pago del día feriado y del día de descanso.LOTTT Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la…

LOTTT Artículo 123: Forma de pago del salario.

Forma de pago del salario.LOTTT Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitirá el pago en mercancías,…

LOTTT Artículo 101: Libre disponibilidad del salario.

Libre disponibilidad del salario.LOTTT Artículo 101. Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.

LOTTT Artículo 97: Protección de la familia y el ingreso.

Protección de la familia y el ingreso.LOTTT Artículo 97. Para la protección del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas; tomará las medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso.

LOTTT Artículo 116: Información sobre salario a destajo y a comisión.

Información sobre salario a destajo y a comisión.LOTTT Artículo 116. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada…



Índice LOTTT