LOTTT Artículo 130.
El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley.
El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 122: Salario base para el cálculo de prestaciones sociales.
Salario base para el cálculo de prestaciones sociales.LOTTT Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o…
LOTTT Artículo 124: Autorización de pago.
Autorización de pago.LOTTT Artículo 124. El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.
LOTTT Artículo 107: Pago de contribuciones o impuestos.
Pago de contribuciones o impuestos.LOTTT Artículo 107. Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
LOTTT Artículo 119: Pago del día feriado y del día de descanso.
Pago del día feriado y del día de descanso.LOTTT Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la…
LOTTT Artículo 116: Información sobre salario a destajo y a comisión.
Información sobre salario a destajo y a comisión.LOTTT Artículo 116. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada…
LOTTT Artículo 103: Irrenunciabilidad del salario.
Irrenunciabilidad del salario.LOTTT Artículo 103. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el trabajador o trabajadora. Los trabajadores y trabajadoras podrán autorizar al patrono o patrona que les descuenten de su salario cuotas únicas o…
LOTTT Artículo 99: Libre estipulación del salario.
Libre estipulación del salario.LOTTT Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
LOTTT Artículo 102: Prohibición de cobro de comisiones bancarias.
Prohibición de cobro de comisiones bancarias.LOTTT Artículo 102. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus cuentas de nómina por parte de las entidades financieras. Ninguna entidad financiera podrá negarse,…
