LOPT Artículo 154.
Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia de juicio, para lo cual el Tribunal le notificará oportunamente. La no comparecencia injustificada del experto a la audiencia de juicio, será causal de destitución, si el mismo es un funcionario público; si es un perito privado, se entenderá como un desacato a las órdenes del Tribunal, sancionándosele con multa de hasta diez unidades tributarias (10 U.T.).