LOPT Artículo 160.

La sentencia será nula:.

1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior;.

2. Por haber absuelto la instancia;.

3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y.

4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.

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