Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 157

LOPT Artículo 157. La audiencia de juicio podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate con la aprobación del Juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo.

LOPT Artículo 160

LOPT Artículo 160. La sentencia será nula:. 1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior;. 2. Por haber absuelto la instancia;. 3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y. 4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.

LOPT Artículo 159

LOPT Artículo 159. Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de…

LOPT Artículo 152

LOPT Artículo 152. La audiencia será presidida personalmente por el Juez de juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oído los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral no se permitirá a las…

LOPT Artículo 156

LOPT Artículo 156. El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos, cuando lo considere inoficioso o impertinente.

LOPT Artículo 153

LOPT Artículo 153. En la audiencia de juicio, las partes presentarán los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar con su identificación correspondiente, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso, pudiendo ser repreguntados por las partes y por el Juez de…

LOPT Artículo 150

LOPT Artículo 150. Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el Juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

LOPT Artículo 154

LOPT Artículo 154. Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia de juicio, para lo cual el Tribunal le notificará oportunamente. La no comparecencia injustificada del experto a la audiencia de juicio, será causal de destitución, si el mismo es un funcionario público; si es un perito privado, se entenderá como un desacato a las órdenes del Tribunal, sancionándosele con multa de hasta…


Índice LOPT