LOPT Artículo 155.
Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria, un tiempo breve, para que haga, oralmente, las observaciones que considere oportunas.
LOPT Artículo 155.
Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria, un tiempo breve, para que haga, oralmente, las observaciones que considere oportunas.