Capítulo VIII De la Tacha de Testigos
LOPT Artículo 100.
La persona del testigo sólo podrá tacharse en la audiencia de juicio. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo se tendrá como insistencia.
LOPT Artículo 101.
No podrá tachar la parte al testigo presentado por ella misma, aunque la parte contraria se valga de su testimonio. El testigo que haya sido sobornado no deberá apreciarse ni a favor ni en contra de ninguna de las partes.
El Juez solicitará, por ante el Tribunal competente, el enjuiciamiento del testigo sobornado y del sobornador, cuando de los autos surjan responsabilidades.
LOPT Artículo 102.
Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el lapso que señalan los artículos 84 y 85 de esta Ley, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla.
La decisión sobre la tacha se pronunciará en la sentencia definitiva.
Más Artículos de este Titulo
LOPT Artículo 100
LOPT Artículo 101
Recién Vistos
- RLOT Artículo 230: Comisionados o Comisionadas especiales para ejecutar funciones de la administración del trabajo. 4 seconds ago
- LOTTT Artículo 175: Horarios especiales o convenidos. 12 seconds ago
- LOTTT Artículo 70: Pago Anticipado. 12 seconds ago
- LOTTT Artículo 66: Definición de sustitución de patrono o patrona. 13 seconds ago
- LOTTT Artículo 195: Vacaciones no disfrutadas. 13 seconds ago
Artículos más Leídos
- LOTTT Artículo 142: Garantía y cálculo de prestaciones sociales.
- LOTTT Artículo 316: Permisos para el estudio.
- LOTTT Artículo 164: Acoso laboral.
- LOTTT Artículo 190: Vacaciones.
- LOTTT Artículo 143: Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
- LOTTT Artículo 105: Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
- LOTTT Artículo 192: Bono vacacional.
- LOTTT Artículo 184: Días hábiles y días feriados.
- LOTTT Artículo 104: Salario.
- LOTTT Artículo 173: Límites de la jornada de trabajo.
