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LOPT Artículo 21. Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:. 1. Dirigir la Secretaría, de acuerdo con lo que disponga el Juez;. 2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;. 3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del…

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LOPT Artículo 27. Los Jueces del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerza sus funciones o se hallen accidentalmente constituidos. Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar, sin dilación alguna las instrucciones que le comuniquen los Jueces del Trabajo en el ejercicio de…

LOPT Artículo 20

LOPT Artículo 20. Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario, que deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado de la República y será nombrado o removido en la forma y condiciones que determine la ley.

LOPT Artículo 17

LOPT Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

LOPT Artículo 14

LOPT Artículo 14. Los Tribunales del trabajo son:. a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

LOPT Artículo 15

LOPT Artículo 15. Los Tribunales del trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:. Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las…

LOPT Artículo 26

LOPT Artículo 26. Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

LOPT Artículo 12

LOPT Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.


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