LOPT Artículo 13.

La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

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LOPT Artículo 22

LOPT Artículo 22. Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos, que autoricen en el ejercicio de sus funciones; pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.

LOPT Artículo 25

LOPT Artículo 25. Las faltas temporales o las absolutas de los Jueces del Trabajo serán cubiertas por los suplentes o los conJueces respectivos, en el orden de su elección. .

LOPT Artículo 27

LOPT Artículo 27. Los Jueces del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerza sus funciones o se hallen accidentalmente constituidos. Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar, sin dilación alguna las instrucciones que le comuniquen los Jueces del Trabajo en el ejercicio de…

LOPT Artículo 21

LOPT Artículo 21. Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:. 1. Dirigir la Secretaría, de acuerdo con lo que disponga el Juez;. 2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;. 3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del…

LOPT Artículo 15

LOPT Artículo 15. Los Tribunales del trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:. Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las…

LOPT Artículo 20

LOPT Artículo 20. Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario, que deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado de la República y será nombrado o removido en la forma y condiciones que determine la ley.

LOPT Artículo 19

LOPT Artículo 19. Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario; y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.

LOPT Artículo 14

LOPT Artículo 14. Los Tribunales del trabajo son:. a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.


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