LOPT Artículo 13.

La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

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LOPT Artículo 19

LOPT Artículo 19. Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario; y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.

LOPT Artículo 24

LOPT Artículo 24. El cargo de funcionario de los Tribunales del trabajo es incompatible con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo los casos previstos en la ley.


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