LOPT Artículo 22.

Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos, que autoricen en el ejercicio de sus funciones; pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.

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LOPT Artículo 16

LOPT Artículo 16. Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho.

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LOPT Artículo 21

LOPT Artículo 21. Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:. 1. Dirigir la Secretaría, de acuerdo con lo que disponga el Juez;. 2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;. 3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del…


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