Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 344:
Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios en las vías, determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, de la carga que transporta, del servicio que presta o de su propio conductor. La nomenclatura y significado de las señales serán las que establezcan las reglamentaciones respectivas o los manuales de señalamiento.