Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 160:

Los conductores de vehículos de tracción de sangre deberán cumplir en cuanto les sean aplicables las normas generales de circulación establecidas en este Reglamento, así como las normas especiales establecidas en los artículos siguientes.



Índice Reglamento LTT