Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 350:Las autoridades del tránsito podrán establecer restricciones del uso de bocinas en determinadas áreas, anunciándolo por medio de señales de tránsito.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 72:El Ministerio de Transporte y Comunicaciones según lo establece el artículo 8 de la Ley de Tránsito Terrestre, podrá suscribir con organizaciones, personas o instituciones privadas, convenios para la prestación de servicio de Registro Nacional de Vehículos, Conductores y Estacionamientos, con el propósito de lograr el…
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 214.El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre apoyará a la autoridad competente, con carácter de policía de investigación penal, científica y criminalística para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la…
Moto Taxis Artículo 32: Normas para la Incorporación a la circulación.Para poder incorporarse a la circulación, los conductores y conductoras de motocicletas en general cumplirán las siguientes normas:1. Mantener la distancia adecuada a todos los lados de la motocicleta.2. Acercarse a intersecciones y curvas con precaución.3. Ejecutar la maniobra de adelantamiento por el lado izquierdo, adoptando…
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 263:Todo vehículo que se aproxime a un cruce o intersección de vía por la derecha, deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuese necesario, sin embargo, tendrá derecho preferente de paso y el vehículo de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha. El conductor del vehículo…