RLTT Artículo 59.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 59:La renovación de placas identificadores será obligatoria en los siguientes casos:1. Por cambio de uso del vehículo.2. Por destrucción, deterioro, pérdida o hurto.3. Por haberse decretado una matriculación nacional.
