Códigos Más Vistos en este Libro

COPP Artículo 199

LUGARES PÚBLICOS. ARTÍCULO 199. La excepción establecida en el artículo 196 de este código, no regirá para las oficinas administrativas de servicios públicos, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público. En estos casos deberá darse aviso de la orden…

COPP Artículo 196

ALLANAMIENTO. ARTÍCULO 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.El órgano de policía de investigaciones penales, en…

COPP Artículo 198

PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 198. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 186 de este código.Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de…

COPP Artículo 197

CONTENIDO DE LA ORDEN. ARTÍCULO 197. En la orden deberá constar:1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.3. La autoridad que practicará el…