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COPP Artículo 437: Recurso durante las Audiencias.

Categoría: Título II: De La Revocación
RECURSO DURANTE LAS AUDIENCIAS. ARTÍCULO 437. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

COPP Artículo 436: Procedencia.

Categoría: Título II: De La Revocación
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 436. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

COPP Artículo 438: Procedimiento.

Categoría: Título II: De La Revocación
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 438. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.
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