Más Artículos de este Código

COPP Artículo 421: Audiencia.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
AUDIENCIA. ARTÍCULO 421. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo…

COPP Artículo 422: Ejecución.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
EJECUCIÓN. ARTÍCULO 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

COPP Artículo 417: Decisión.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
DECISIÓN. ARTÍCULO 417. Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado o demandada y del demandante y, en su…

COPP Artículo 414: Requisitos.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
REQUISITOS. ARTÍCULO 414. La demanda civil deberá expresar:1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se…

COPP Artículo 420: Inasistencia.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
INASISTENCIA. ARTÍCULO 420. Si el o la demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su…
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