COMPETENCIAS PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
ARTÍCULO 516. Son competencias del Ministerio para el Servicio Penitenciario, las siguientes:
1. Diseñar, formular y evaluar políticas, estrategias, planes y programas, regidos por principios y valores éticos, destinados a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como procurar su rehabilitación y mejorar sus posibilidades de transformación social.
2. Regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario de conformidad con las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por la República.
3. Garantizar la eficiente y eficaz prestación del servicio penitenciario, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de las penas y medidas preventivas privativas de libertad, impuestas por la autoridad judicial.
4. Brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que garantice a los procesados y procesadas, penados y penadas, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos humanos.
5. Promover la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de sedes penitenciarias aptas, en cantidad y calidad, que cuenten con espacios dignos para el alojamiento y la convivencia de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como para la recreación, educación, artes, deporte, trabajo e instalaciones médicas y sanitarias; aplicando con carácter preferente los avances científicos y tecnológicos existentes en cada una de estas áreas.
6. Dictar, formular, supervisar y evaluar políticas que garanticen la seguridad y custodia de los procesados y procesadas, penados y penadas, con estricto apego a los Derechos Humanos.
7. Promover el cumplimiento efectivo del conjunto de normas y procedimientos que rigen la convivencia, el buen orden y las actividades propias de los procesados y procesadas, penados y penadas, dentro de las sedes penitenciarias.
8. Diseñar, formular, supervisar y evaluar políticas que garanticen la atención integral a los procesados y procesadas, penados y penadas, en las áreas de educación, salud, cultura, deporte, trabajo, formación técnico-productiva y alimentación como parte de los programas de atención integral, asegurando su progresividad y protección de los Derechos Humanos.
9. Velar por la participación efectiva de la población privada de libertad en las actividades laborales productivas y de capacitación laboral.
10. Garantizar la implementación de políticas penitenciarias, basándose en los principios de cooperación, celeridad y economía procesal, que aseguren el cumplimiento de la tutela judicial efectiva.
11. Diseñar proyectos normativos relacionados con la materia penitenciaria, y todas aquellas medidas de carácter jurídico necesarias, en la articulación e integración de los actores del sistema penitenciario, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos del órgano rector, en consonancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Proyecto Nacional Simón Bolívar.
12. Tramitar indultos y velar por el cumplimiento de todos los beneficios que correspondan a la población penitenciaria.
13. Procurar la participación de familiares, consejos comunales, organizaciones sociales y cualquier otra forma de organización, cuya labor sea pertinente a la materia penitenciaria.
14. Garantizar la captación, formación y retención del talento humano del órgano; en especial el personal base encargado de brindar la atención integral adecuada a las personas privadas de libertad, en cada uno de los ámbitos del servicio penitenciario.
15. La demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.
El Ministerio con competencia en servicio penitenciario debe contar en cada Circuito Judicial Penal, y en sus extensiones, con una oficina de enlace para la recepción y tramitación de los ingresos, egresos y traslados de los privados y privadas de libertad.
ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR.
ARTÍCULO 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.
Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción penal militar.
REMISIÓN.
ARTÍCULO 518. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Las decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ÚNICA. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA. Se deroga el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, y las posteriores reformas al mismo, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37002 de fecha 25 de agosto de 2000, 5552 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, 38536 de fecha 4 de octubre de 2006, 5894 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 2008, y 5930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009.
DISPOSICIONES FINALES.
ÚNICA. El presente Código entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Reforma del Código Orgánico Procesal Penal:Venezolano
2021-07-17 Gaceta Oficial 6644