LOTTT Artículo 543.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que ejerzan cargos de dirección, y los trabajadores o trabajadoras de dirección que tengan como responsabilidad el cumplimiento de las normas que esta Ley establece y que, por acciones u omisiones y actuando al margen de la voluntad del Estado, violen las disposiciones destinadas a proteger el proceso social de trabajo y los derechos de los trabajadores y trabajadoras, les será abierto el procedimiento administrativo que corresponda para su remoción o destitución.
El ministro o ministra con competencia en materia de trabajo y seguridad social oficiará al correspondiente ente u órgano del Estado para que así se cumpla.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 541: Infracción a los lapsos por el funcionario o funcionaria del trabajo.
Infracción a los lapsos por el funcionario o funcionaria del trabajo.LOTTT Artículo 541. El funcionario o funcionaria del Trabajo que no cumpla sus obligaciones dentro de los lapsos legales establecidos, aun teniendo los medios para hacerlo se le abrirá el procedimiento administrativo que corresponda conforme a la ley.
LOTTT Artículo 544: Infracción a la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación.
Infracción a la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación.LOTTT Artículo 544. A los miembros de la junta directiva de una organización sindical que no convoquen a elecciones en la oportunidad que fijen los estatutos; o que no afilien al sindicato al trabajador o trabajadora que lo solicite, no obstante orden judicial, se les impondrá una multa no menor del equivalente a…
LOTTT Artículo 534: Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.
Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.LOTTT Artículo 534. En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.
LOTTT Artículo 550: Consignación o afianzamiento de la multa para recurrir.
Consignación o afianzamiento de la multa para recurrir.LOTTT Artículo 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.
LOTTT Artículo 553: Negativa o revocatoria de la solvencia laboral.
Negativa o revocatoria de la solvencia laboral.LOTTT Artículo 553. A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral según a lo establecido en la ley correspondiente.
LOTTT Artículo 548: Recursos legales.
Recursos legales.LOTTT Artículo 548. De la sanción impuesta podrá recurrirse: a) Cuando la haya impuesto un funcionario delegado o funcionaria delegada de una Inspectoría, por ante el Inspector respectivo o Inspectora respectiva. b) Cuando la haya impuesto el Inspector o la Inspectora directamente, por ante el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo. En…
LOTTT Artículo 525: Infracción a los límites de la jornada de trabajo.
Infracción a los límites de la jornada de trabajo.LOTTT Artículo 525. Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.
LOTTT Artículo 528: Infracción por acoso laboral o acoso sexual.
Infracción por acoso laboral o acoso sexual.LOTTT Artículo 528. El patrono o patrona que in curra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.
