LOTTT Artículo 525.
Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 551: Pago de las multas.
Pago de las multas.LOTTT Artículo 551. Las multas previstas por esta Ley serán pagadas al Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras.
LOTTT Artículo 543: Responsabilidad del cumplimiento de la Ley en los órganos y entes del Estado.
Responsabilidad del cumplimiento de la Ley en los órganos y entes del Estado.LOTTT Artículo 543. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que ejerzan cargos de dirección, y los trabajadores o trabajadoras de dirección que tengan como responsabilidad el cumplimiento de las normas que esta Ley establece y que, por acciones u omisiones y actuando al margen de la voluntad del Estado, violen…
LOTTT Artículo 523: Infracción en la forma de pago del salario.
Infracción en la forma de pago del salario.LOTTT Artículo 523. Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta…
LOTTT Artículo 537: Infracción a las garantías a la negociación colectiva.
Infracción a las garantías a la negociación colectiva.LOTTT Artículo 537. El patrono o patrona que viole las garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.
LOTTT Artículo 534: Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.
Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.LOTTT Artículo 534. En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.
LOTTT Artículo 546: Incumplimiento del pago de la multa.
Incumplimiento del pago de la multa.LOTTT Artículo 546. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
LOTTT Artículo 521: Régimen sancionatorio por infracción.
Régimen sancionatorio por infracción.LOTTT Artículo 521. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
LOTTT Artículo 547: Procedimiento para la aplicación de las sanciones.
Procedimiento para la aplicación de las sanciones.LOTTT Artículo 547. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta…