Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo.
LOTTT Artículo 532.


Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 521: Régimen sancionatorio por infracción.

Régimen sancionatorio por infracción.LOTTT Artículo 521. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

LOTTT Artículo 526: Infracción de las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo.

Infracción de las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo.LOTTT Artículo 526. Cualquier infracción a las disposiciones relativas a los trabajadores y trabajadoras con modalidades especiales de condiciones de trabajo establecidas en la presente ley hará incurrir al patrono o patrona infractor o infractora en el pago de una multa no menor del equivalente a treinta unidades…

LOTTT Artículo 525: Infracción a los límites de la jornada de trabajo.

Infracción a los límites de la jornada de trabajo.LOTTT Artículo 525. Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.



Índice LOTTT