Infracción a la normativa sobre alimentación centros de educación inicial.
LOTTT Artículo 529.


El patrono o patrona que viole la normativa relacionada con la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras, se le impondrá una multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 521: Régimen sancionatorio por infracción.

Régimen sancionatorio por infracción.LOTTT Artículo 521. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

LOTTT Artículo 545: Criterios para la fijación de la sanción por infracción.

Criterios para la fijación de la sanción por infracción.LOTTT Artículo 545. Al imponer la multa, el funcionario o la funcionaria que la aplique establecerá el término medio entre el límite máximo y el mínimo, pero la aumentará hasta el superior o la reducirá hasta el inferior según el mérito de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas…

LOTTT Artículo 537: Infracción a las garantías a la negociación colectiva.

Infracción a las garantías a la negociación colectiva.LOTTT Artículo 537. El patrono o patrona que viole las garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

LOTTT Artículo 524: Infracción en los anuncios sobre horarios.

Infracción en los anuncios sobre horarios.LOTTT Artículo 524. Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley, se le impondrá una multa no menor del…

LOTTT Artículo 535: Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo.

Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo.LOTTT Artículo 535. El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, se le impondrá una multa no menor del equivalente de ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta…

LOTTT Artículo 554: Notificaciones.

Notificaciones.LOTTT Artículo 554. Las notificaciones a que se hace referencia en este título se realizarán en la forma prevista en esta ley.


Índice LOTTT