Infracción a la normativa sobre alimentación centros de educación inicial.
LOTTT Artículo 529.
El patrono o patrona que viole la normativa relacionada con la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras, se le impondrá una multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 547: Procedimiento para la aplicación de las sanciones.
Procedimiento para la aplicación de las sanciones.LOTTT Artículo 547. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta…
LOTTT Artículo 533: Infracción al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones.
Infracción al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones.LOTTT Artículo 533. En caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le impondrá una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a…
LOTTT Artículo 534: Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.
Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.LOTTT Artículo 534. En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.
LOTTT Artículo 523: Infracción en la forma de pago del salario.
Infracción en la forma de pago del salario.LOTTT Artículo 523. Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta…
LOTTT Artículo 540: Reincidencia.
Reincidencia.LOTTT Artículo 540. En caso de que un infractor o una infractora al que se refieren los artículos anteriores reincida en el hecho que se le imputa, la pena prevista para la infracción se aumentará en la mitad.
LOTTT Artículo 538: Causas de arresto.
Causas de arresto.LOTTT Artículo 538. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince…
LOTTT Artículo 542: Prohibición de recibir dinero, obsequios o dádivas.
Prohibición de recibir dinero, obsequios o dádivas.LOTTT Artículo 542. El funcionario o funcionaria del Trabajo que perciba dinero o cualesquier otro obsequio o dádivas será destituido o destituida, de conformidad con el procedimiento que corresponde según la ley.
LOTTT Artículo 545: Criterios para la fijación de la sanción por infracción.
Criterios para la fijación de la sanción por infracción.LOTTT Artículo 545. Al imponer la multa, el funcionario o la funcionaria que la aplique establecerá el término medio entre el límite máximo y el mínimo, pero la aumentará hasta el superior o la reducirá hasta el inferior según el mérito de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas…