LOTTT Artículo 530.
Al patrono o patrona que no pague correctamente a sus trabajadores o trabajadoras la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 554: Notificaciones.
Notificaciones.LOTTT Artículo 554. Las notificaciones a que se hace referencia en este título se realizarán en la forma prevista en esta ley.
LOTTT Artículo 551: Pago de las multas.
Pago de las multas.LOTTT Artículo 551. Las multas previstas por esta Ley serán pagadas al Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras.
LOTTT Artículo 527: Infracción a las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras.
Infracción a las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras.LOTTT Artículo 527. Al patrono o patrona que infrinja las disposiciones sobre el porcentaje de trabajadores extranjeros o trabajadoras extranjeras se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.
LOTTT Artículo 546: Incumplimiento del pago de la multa.
Incumplimiento del pago de la multa.LOTTT Artículo 546. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
LOTTT Artículo 549: Competencia del ministro o ministra.
Competencia del ministro o ministra.LOTTT Artículo 549. Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.
LOTTT Artículo 536: Infracción a las garantías a la libertad sindical.
Infracción a las garantías a la libertad sindical.LOTTT Artículo 536. El patrono o patrona que viole las garantías legales de libertad sindical será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.
LOTTT Artículo 526: Infracción de las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo.
Infracción de las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo.LOTTT Artículo 526. Cualquier infracción a las disposiciones relativas a los trabajadores y trabajadoras con modalidades especiales de condiciones de trabajo establecidas en la presente ley hará incurrir al patrono o patrona infractor o infractora en el pago de una multa no menor del equivalente a treinta unidades…
LOTTT Artículo 535: Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo.
Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo.LOTTT Artículo 535. El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, se le impondrá una multa no menor del equivalente de ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta…