LOTTT Artículo 52.
La prescripción de las acciones, provenientes de la relación de trabajo, se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente.
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estadal o municipal, centralizada o descentralizada.
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras.
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
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