LOTTT Artículo 406.
Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva.
El Juez o la Jueza del con competencia en materia laboral ordenará la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 411: Autonomía administrativa.
Autonomía administrativa.LOTTT Artículo 411. Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera. Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales. Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el presupuesto y contraloría, serán…
LOTTT Artículo 422: Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones.
Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones.LOTTT Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente…
LOTTT Artículo 393: Ingreso de directivos al centro de trabajo.
Ingreso de directivos al centro de trabajo.LOTTT Artículo 393. Los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del patrono o patrona, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe…
LOTTT Artículo 382: Documentos para el registro.
Documentos para el registro.LOTTT Artículo 382. La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de: 1. Copia del acta constitutiva. 2. Un ejemplar de los estatutos. 3. La nómina de integrantes promotores y promotoras. La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su…
LOTTT Artículo 363: Procedimiento ante prácticas antisindicales.
Procedimiento ante prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 363. El Inspector o Inspectora del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales verificará la existencia de las mismas dentro de las setenta y dos horas siguientes de conocidos los hechos. De comprobarse la existencia de prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el…
LOTTT Artículo 353: Libertad Sindical.
Libertad Sindical.LOTTT Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a…
LOTTT Artículo 404: Publicidad de los actos electorales.
Publicidad de los actos electorales.LOTTT Artículo 404. Las organizaciones sindicales garantizarán la publicidad de los actos relacionados con los procesos electorales, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de los afiliados y las afiliadas. A tal efecto, deberán publicar los mismos en las carteleras sindicales, en los centros de trabajo y en todos los medios que tengan a su alcance.
LOTTT Artículo 399: Elección de junta directiva.
Elección de junta directiva.LOTTT Artículo 399. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto.
