LOTTT Artículo 155.
El patrono o la patrona no podrán establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisariatos o proveedurías para vender a los trabajadores y las trabajadoras víveres u otros productos, salvo que sea difícil el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a establecimientos comerciales bien surtidos para cubrir sus necesidades a precios justos.
En todo caso, los trabajadores y las trabajadoras son libres de hacer sus compras donde prefieran.
En las convenciones colectivas podrá preverse el establecimiento de abastos, comisariatos, economatos o proveedurías mediante control ejercido por los trabajadores y trabajadoras, a objeto de asegurar que su funcionamiento sea sin fines de lucro y se garantice el debido abastecimiento.
En caso que los trabajadores y las trabajadoras organicen cooperativas para su servicio, se les dará preferencia.
El instituto con competencia en protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, velará para que los víveres y mercancías ofrecidos en venta a los trabajadores y trabajadoras sean de buena calidad, pesados o medidos legalmente y a un precio que no exceda del costo, comprendido en éste el transporte.
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