Protección de las fuentes de trabajo y de los puestos de trabajo.
LOTTT Artículo 149. En los casos de cierre ile gal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono o patrona se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las actividades productivas, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá, a solicitud de los trabajadores y trabajadoras, y mediante Resolución motivada, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
A tal efecto, convocará al patrono o patrona, trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales, para la instalación de una Junta Administradora Especial, que tendrá las facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo.
La Junta Administradora Especial estará integrada por dos representantes de los trabaja dores y trabajadoras, uno o una de los cuales la presidirá, y un o una representante del patrono o patrona.
En caso de que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras.
Por intermedio del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar al Estado la asistencia técnica que sea necesaria para la activación y recuperación de la capacidad productiva.
La vigencia de la Junta Administradora Especial será hasta de un año, pudiendo prorrogarse si las circunstancias lo ameritan.
De considerarlo necesario, previa evaluación e informe, y dependiendo de los requerimientos del proceso social de trabajo, se podrá incorporar a la Junta Administradora Especial un o una representante del ministerio del Poder Popular con competencia en la materia propia de la actividad productiva que desarrolle la entidad de trabajo.
Arresto por cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo.LOTTT Artículo 539. El patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo, será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a…
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Infracción al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones.LOTTT Artículo 533. En caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le impondrá…
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Infracción a la normativa sobre participación en los beneficios.LOTTT Artículo 530. Al patrono o patrona que no pague correctamente a sus trabajadores o trabajadoras la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del…
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Infracción a la normativa sobre alimentación centros de educación inicial.LOTTT Artículo 529. El patrono o patrona que viole la normativa relacionada con la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras, se le impondrá una multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni…
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Infracción por acoso laboral o acoso sexual.LOTTT Artículo 528. El patrono o patrona que in curra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones…
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Infracción a los límites de la jornada de trabajo.LOTTT Artículo 525. Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a…
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Infracción en los anuncios sobre horarios.LOTTT Artículo 524. Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del trabajo,…
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Infracción en la forma de pago del salario.LOTTT Artículo 523. Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite, se le impondrá una…
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Obligaciones del inspector o inspectora del trabajo.LOTTT Artículo 509. Son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción: 1. Dictar las Providencias Administrativas que la normativa indique que son de su competencia, y aquellas que…
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Progresividad de los beneficios.LOTTT Artículo 434. La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo…
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Derecho a la negociación colectiva.LOTTT Artículo 431. Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines…
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Cuotas sindicales.LOTTT Artículo 412. Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus estatutos y…
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Causas para la aplicación de los procedimientos disciplinarios.LOTTT Artículo 397. Los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrán ser sometidos a procedimientos disciplinarios por las causas siguientes: 1. Malversación o apropiación de los fondos sindicales. 2. Negativa a cumplir…
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Ingreso de directivos al centro de trabajo.LOTTT Artículo 393. Los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del…
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Información sindical.LOTTT Artículo 392. Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una determinada organización sindical tienen derecho a divulgar información sindical dentro de la entidad de trabajo donde trabajan y a recibir la información que le remita su organización sindical,…
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Prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales: 1. Los actos de…
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Libertad Sindical.LOTTT Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o…
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Estímulo al turismo social.LOTTT Artículo 350. El Estado en corresponsabilidad con las organizaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras, las comunidades, y otras organizaciones del Poder Popular, planificará y desarrollará programas y misiones para el turismo social, la cultura y la…
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No discriminación por razones de embarazo.LOTTT Artículo 346. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de las o los demás que ejecuten un trabajo igual en la misma entidad de trabajo.
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Descansos por lactancia.LOTTT Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala…
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Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial.LOTTT Artículo 344. Los patronos y las patronas que se encuentren comprendidos y comprendidas en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo…
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Establecimientos de mercancías o víveres.LOTTT Artículo 155. El patrono o la patrona no podrán establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisariatos o proveedurías para vender a los trabajadores y las trabajadoras víveres u otros productos, salvo que sea difícil el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a establecimientos comerciales bien surtidos para cubrir sus…
Límite de los descuentos.LOTTT Artículo 154. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono, o patrona sólo serán amortizables, semanal, o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso. En caso de terminación de la relación de…
Inembargabilidad del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones.LOTTT Artículo 152. Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones…
Privilegios de los derechos patrimoniales de los trabajadores y trabajadoras.LOTTT Artículo 151. El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios,…
Protección del proceso social de trabajo.LOTTT Artículo 148. Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de…
Atraso o Quiebra del Patrono o Patrona.LOTTT Artículo 150. Los jueces o juezas de la jurisdicción laboral tendrán competencia para la ejecución de los créditos laborales y excluirá con prioridad la competencia del Juez o Jueza del atraso o de la quiebra y estos no podrán actuar, ni tramitar el procedimiento de atraso o de quiebra hasta que haya concluido el procedimiento de ejecución forzosa y se…
Excepciones.LOTTT Artículo 153. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley.