LOPT Artículo 149.

Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables.

Queda a salvo el derecho de las partes de interponer recurso de casación, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, contra el laudo arbitral, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación:.

1. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje;.

2. Si estuviere concebido en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse;.

3. Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente contra ellas, y.

4. Si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

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LOPT Artículo 147. La Junta de Arbitraje deberá producir su laudo arbitral conforme a los principios generales que orientan esta Ley.

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LOPT Artículo 140. Para ser árbitro se requiere:. 1. Tener la nacionalidad venezolana;. 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad;. 3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.

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LOPT Artículo 143. El costo de los honorarios profesionales de los árbitros será cancelado por las partes solicitantes del arbitraje. En caso de inconformidad con el monto de los honorarios estimados por los árbitros, éste será fijado prudentemente por el Juez competente, dependiendo de la complejidad del asunto. Si el arbitraje es solicitado por el trabajador y éste no pudiere pagar los…

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LOPT Artículo 139. Para la realización del arbitraje se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres (3) miembros. Los tres (3) árbitros serán escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o…


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