LOPT Artículo 145.
Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán tomadas por mayoría.
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LOPT Artículo 140. Para ser árbitro se requiere:. 1. Tener la nacionalidad venezolana;. 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad;. 3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.
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LOPT Artículo 148. El laudo arbitral deberá ser dictado, previa la realización de la audiencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta de Arbitraje.
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LOPT Artículo 147. La Junta de Arbitraje deberá producir su laudo arbitral conforme a los principios generales que orientan esta Ley.
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LOPT Artículo 141. Los árbitros serán juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia y estarán obligados a cumplir con sus funciones, salvo el caso que tengan causal de inhibición o excusa debidamente justificada, a juicio del Tribunal de la causa.
