LOPT Artículo 139.

Para la realización del arbitraje se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres (3) miembros. Los tres (3) árbitros serán escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social. .

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LOPT Artículo 146. La Junta de Arbitraje tendrá las más amplias facultades, a fin de decidir el asunto planteado y sus audiencias serán públicas, mediante el procedimiento oral.

LOPT Artículo 138

LOPT Artículo 138. El Juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta Ley.

LOPT Artículo 143

LOPT Artículo 143. El costo de los honorarios profesionales de los árbitros será cancelado por las partes solicitantes del arbitraje. En caso de inconformidad con el monto de los honorarios estimados por los árbitros, éste será fijado prudentemente por el Juez competente, dependiendo de la complejidad del asunto. Si el arbitraje es solicitado por el trabajador y éste no pudiere pagar los…

LOPT Artículo 145

LOPT Artículo 145. Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán tomadas por mayoría.

LOPT Artículo 140

LOPT Artículo 140. Para ser árbitro se requiere:. 1. Tener la nacionalidad venezolana;. 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad;. 3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.

LOPT Artículo 148

LOPT Artículo 148. El laudo arbitral deberá ser dictado, previa la realización de la audiencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta de Arbitraje.

LOPT Artículo 144

LOPT Artículo 144. La Junta de Arbitraje constituida será presidida por el árbitro que establezca el Tribunal y se reunirá a las horas y en el lugar que éste designe.

LOPT Artículo 149

LOPT Artículo 149. Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables. Queda a salvo el derecho de las partes de interponer recurso de casación, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, contra el laudo arbitral, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación:. 1. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje;. 2. Si estuviere…


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