Código Procedimiento Civil Artículo 849 La sentencia que se dictare en el recurso de queja no afectará en manera alguna lo juzgado en el asunto civil al cual se refiere la queja, debiendo abstenerse el Tribunal sentenciador de mezclarse en él.
En el juicio de queja se admitirá el recurso de casación si hubiere lugar a él, sólo cuando no hubiere intervenido la Corte Suprema de Justicia.
Código Procedimiento Civil Artículo 829
Código Procedimiento Civil Artículo 829 Podrá intentarse demanda contra los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales en los casos del presente Título, de conformidad con las disposiciones en él contenidas. Otros artículos relacionados CRBV artículo 139
