Código Procedimiento Civil Artículo 246 La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos.
No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos.
CAPÍTULO I : De la Sentencia
Código Procedimiento Civil Artículo 243
Código Procedimiento Civil Artículo 243 Toda sentencia debe contener: 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.2° La indicación de las partes y de sus apoderados.3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin…