Código Procedimiento Civil Artículo 242 La sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley.
Código Procedimiento Civil Artículo 247
Código Procedimiento Civil Artículo 247 Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación.