Más Artículos de este Titulo

Código Orgánico Tributario: Artículo 52.

COT Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

Indice Código Tributario