COT Artículo 261:
No se evacuarán las consultas formuladas cuando ocurra alguna de las siguientes causas:
- Falta de cualidad, interés o representación del consultante.
- Falta de cancelación de las tasas establecidas por la Ley especial.
- Existencia de recursos pendientes o averiguaciones fiscales abiertas relacionadas con el asunto objeto de consulta.
